El asistente personal es una figura cada vez más necesaria en estos tiempos donde se produce un paulatino envejecimiento de la población, mientras el crecimiento de la porción de esta constituida por personas dependientes y con problemas de pérdida de la autonomía personal sigue aumentando.

A pesar de que está incrementándose la masa de población envejecida, y de la mayor sensibilización generalizada con los problemas de las personas de avanzada edad o con pérdida de la autonomía personal, lo cierto es que todavía hay un gran desconocimiento de la labor del asistente personal de ayuda a domicilio.

Esta figura profesional surge por una cuestión relacionada con los derechos humanos de las personas dependientes. La Asamblea General de la ONU aprobó por Resolución del 20 de diciembre de 1993, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, que muy resumidamente proclamaban lo siguiente:

  • Los Estados deben esforzarse por proporcionar a las personas dependientes y con pérdida de autonomía personal programas dirigidos por equipos multidisciplinarios de profesionales para detectar precozmente, evaluar y tratar las deficiencias que causan o perpetúan la discapacidad y dependencia. De este modo se busca la prevención, detección y eliminación de sus efectos perjudiciales. Además, tales programas deben asegurar que las personas dependientes y sus familias puedan participar plenamente a nivel individual y que las organizaciones de personas con discapacidad puedan asimismo participar en los niveles correspondientes a la planificación y evaluación de los programas.
  • Los Estados deben proporcionar a las personas dependientes y con discapacidad los servicios auxiliares que necesiten, incluyendo servicios de intérprete, y por supuesto, asistente personal.
  • Los Estados deben velar por que tanto el personal médico, como el paramédico (es decir, aquellos profesionales que atienden a los pacientes en la etapa prehospitalaria: los trabajadores de las ambulancias son el ejemplo más diáfano) y el llamado personal conexo (celadores hospitalarios, etc) sea capacitado debidamente para que pueda asesorar y orientar adecuadamente tanto a los padres como a los hijos y las personas dependientes o discapacitadas. Se trata de un proceso de formación permanente que habrá de cimentarse en la información más reciente de que se disponga en el momento.
  • Los Estados deben elaborar programas de interpretación y de asistencia personal que posibiliten la mayor participación de las personas discapacitadas y dependientes en el trabajo, la escuela, las instituciones, su tiempo de ocio, y su propio hogar.
  • Tales programas de asistencia personal deberán estar concebidos de tal suerte que las personas afectadas por ellos puedan ejercer una influencia que resulte determinante en su desarrollo práctico.
  • Los Estados deberán elaborar programas nacionales de rehabilitación de las personas discapacitadas y dependientes, que asimismo habrán de contar con la plena participación de estas personas. Todas las personas aquejadas de estos problemas habrán de tener acceso a los programas de rehabilitación, incluidas aquellas que padecen problemas de discapacidad múltiple o grave.
  • Los Estados habrán de respaldar tanto la confección como la disponibilidad de los programas de rehabilitación y de los recursos auxiliares tales como los propios asistentes personales.

Pero, además, en su Resolución de 1998 sobre los derechos humanos de las personas discapacitadas, establece que cualquier discriminación negativa contra las personas dependientes y con discapacidad, será considerada un claro atentado contra sus derechos humanos.

Así pues, la labor del asistente personal es una profesión de vital importancia, pues la asistencia a las personas con pérdida o carencia de autonomía o con discapacidades, se considera una cuestión de derechos humanos.

¿En qué consiste esta figura profesional?

Es también importante conocer en qué consiste esta figura, y cuál es la diferencia entre asistente personal y ayuda a domicilio. Tanto uno como otro son conceptos similares pero que, si profundizamos tienen matices que los diferencian y los distinguen ante la Ley de Dependencia.

El asistente personal es, pues, un profesional especializado y cualificado en el apoyo a las personas con diversidad funcional. En nuestro país se incorporó a los servicios sociales ofrecidos, ello a raíz de la llamada Ley de Dependencia de 2006 y que estableció la siguiente definición: “Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.

Pero un asistente personal no es, al fin y al cabo, sino una persona que ayuda a otra a poder desarrollar sus tareas cotidianas y su vida diaria. Sin embargo, el que una persona haya visto mermadas sus capacidades físicas, no significa que haya perdido su capacidad de decisión.

Del otro lado tenemos el servicio de Ayuda a Domicilio el cuál se define como “el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades, empresas y podrán ser servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria; o bien servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros” según la Ley de Dependencia.

Por ello, el asistente personal debe poseer la empatía y el respeto por la persona cuidada y lo que esta decida: he aquí una de las actitudes fundamentales del profesional de este campo.

¿Qué labores desempeñan estos profesionales?

El asistente personal deberá llevar a cabo un amplio abanico de tareas para apoyar y ayudar a la persona que se halla a su cuidado:

  • Tareas propias del hogar: planchar la ropa, hacer la compra, preparar y servir la comida, limpiar, lavar la ropa, tender, cambiar las ropas de cama, hacer la cama de la persona a su cuidado, etc.
  • Hacer compañía a la persona cuidada, en todas las situaciones y lugares donde a esta le sea necesario.
  • Ayuda en las tareas personales más cotidianas y normales de cada persona, como lo son beber, comer, vestirse, asearse, vestirse y desvestirse, desahogar las perentorias necesidades de la fisiología, tomar notas, meterse en la cama, etc.
  • Conducir el vehículo de la familia o persona: necesario para llevarla a los lugares donde necesite ir, llevar la compra, recoger a la persona cuidada o a otros, etc.
  • Interpretación: cuando una persona no puede comunicarse con su entorno por problemas relacionados con su propia discapacidad, el asistente personal le hace las veces de intérprete (por ejemplo, de la lengua de signos).
  • Otras tareas especiales o excepcionales.

Huelga decir que las personas que realizan estas labores han de contar con una formación especializada y la titulación profesional correspondiente, como así lo exige el artículo 36 de la Ley 39/2006: esto es, la popularmente denominada Ley de Dependencia. Esta formación especializada es el principal punto en la diferencia entre asistente personal y ayuda a domicilio.

Diferencias entre asistente personal y ayuda a domicilio

Horario: mientras que la ayuda a domicilio tiene unos horarios establecidos y unas horas asignadas según el nivel y grado de dependencia que se le ha otorgado a la persona dependiente por los organismos competentes, la asistencia personal no tiene horario fijo y se adapta a las necesidades de cada persona, por lo que los tiempos y tareas son flexibles.

Compatibilidad con otra ayuda: la actividad que ejerce un asistente personal es compatible con cualquier otra ayuda asignada a la persona que cuida, mientras que la ayuda a domicilio es incompatible con otro tipo de ayuda o prestación que haya recibido.

Toma de decisiones: el servicio de ayuda a domicilio es la empresa, médico y trabajador social quienes toman las decisiones conjuntamente. La asistencia personal, no hay nadie detrás de las decisiones más que el solicitante, la relación entre el asistente y la persona es profesional.

Por ello es importante informarnos con que profesionales y servicios podemos contar en estos casos. Así podremos dejar a estas personas al cuidado de profesionales. El asistente personal es una figura de primer orden para ayudar a las personas dependientes en el día a día.

Requisitos para ser asistente personal en Andalucía

La Junta de Andalucía ofrece unas ayudas para las personas en situación de dependencia personal o funcional cuyo objetivo es financiar el servicio para que la persona pueda tener mayor dependencia. La cuantía de las prestaciones dependerá del grado de discapacidad o del servicio que vaya a recibir.

Esta prestación de asistencia personal a la dependencia irá destinada a cubrir los gastos derivados de la contratación de un asistente personal para la promoción de la autonomía en su entorno habitual. Para ello se busca facilitar la atención de manera personalizada e integradora en función de las circunstancias y necesidades de la persona en situación de dependencia.

La persona encargada de la asistencia personal deberá cumplir una serie de requisitos.

  • Tener más de 18 años.
  • Residir de manera legal en España.
  • Tiene que acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la relación con la persona en situación de dependencia esté basada en un contrato de prestación de servicio.
  • Reunir las condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

El perfil de la persona a la que van destinadas estas ayudas y que, por tanto, tiene el derecho a una prestación económica sería el siguiente:

  • Tener reconocido cualquier grado de dependencia.
  • Tener la capacidad para determinar los servicios que requiere, definir el perfil de su asistente, ejercer control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
  • Recibir los servicios mediante contrato con empresa especializada o directamente con la persona encargada de la asistencia personal. En ello debe constar las condiciones de la prestación del servicio y cláusula de confidencialidad.