La ley de dependencia en Jaén se aplica a través de la Junta de Andalucía, pues la práctica esta legislación se delega en las comunidades autónomas, por lo menos a determinados niveles. El papel asignado a las autonomías en la praxis cotidiana de esta importante Ley es absolutamente esencial. En tal desarrollo también la Diputación Provincial de Jaén y los ayuntamientos de la provincia, son la articulación precisa para que tan primordial mecanismo de ayuda a nuestros mayores funcione adecuadamente.

En la provincia jiennense existen, por ejemplo, Servicios de Valoración de la Dependencia, cuyo cometido es comprobar y puntuar la situación de pérdida de autonomía personal de un determinado paciente, para así asignarle determinadas ayudas destinadas a las personas dependientes.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más vulgarmente conocida por la sintética denominación de Ley de Dependencia, ha supuesto la apertura de nuevas oportunidades para que muchas personas puedan aspirar a ayudas que les permitan compaginar su vida laboral y profesional con el cuidado y atención de familiares. Es lo que sucede con muchos ancianos o personas en situación de minusvalía y en todo caso, con pérdida de autonomía personal para desempeñar tareas diarias.

Así, esta Ley ha ido abriendo veredas para que numerosas personas que se hallaban en situaciones expuestas o de desamparo, puedan obtener una ayuda que les permita salir adelante en el día a día a pesar de sus impedimentos físicos, biológicos y de salud.

La Ley de Dependencia se encuadra dentro de la corriente general de mayor sensibilización con los problemas de las personas mayores, dependientes y discapacitadas o minusválidas. Se trata de una nueva forma de protección social, que complementa a las previamente existentes: la asistencia sociosanitaria pública, las instituciones estatales de asistencia social, y el sistema de seguros públicos o de Seguridad Social.

Esta corriente de sensibilización generalizada ha de encontrar su correlato local con una aplicación a nivel autóctono que permita su difusión en todos aquellos puntos y áreas del país que así lo precisen. De este modo, la Ley de Dependencia en la provincia jiennense también se despliega con pleno vigor.

¿Cómo solicitar las ayudas a la dependencia?

Solicitar este tipo de ayudas puede ser un camino fácil o difícil dependiendo el conocimiento que se tenga de ello. En mSoluciona Jaén, le ayudamos en la gestión y tramitación de las ayudas para que no tenga que preocuparse por nada.
Los requisitos serían los siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos y que desarrollaremos en el siguiente punto.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Para aquellos menores que carezcan de la nacionalidad española, se establecerá según lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Los grados de la ley de dependencia

La Ley de Dependencia establece unos requisitos para que la protección sea concedida y pueda hacerse efectiva. La Ley de Dependencia en Jaén es articulada en su tramitación inicial a través de los servicios sociales comunitarios de los propios municipios de residencia de las personas ancianas, para que la proximidad sea un factor clave en la dinámica de estas ayudas. A partir de ahí, hemos de conocer qué condiciones determinan las prestaciones vinculadas a esta Ley.

Tales condiciones son los llamados grados de dependencia, que se dividirían en los siguientes:

  • Grado I. Es la llamada Dependencia moderada. La persona afectada necesita de ayuda para desempeñar varias actividades consideradas básicas de su vida cotidiana, y tal ayuda ha de brindársele al menos una vez al día, con lo que necesita pues de un apoyo intermitente por parte de la persona que haya de cuidarle.
  • Grado II. Es lo que se conoce como Dependencia severa. La persona necesita de asistencia para desempeñar varias actividades consideradas básicas en el día a día, y tal ayuda debe serle brindada varias veces diarias. Sin embargo, no precisa de la ayuda permanente de un cuidador o de apoyo extenso (implicación de cuidados que se da de forma continua y con regularidad) para su vida cotidiana y personal. Es suficiente con el apoyo limitado, esto es: por un tiempo limitado pero que no ha de considerarse intermitente.
  • Grado III. Es la denominada Gran dependencia. La persona padece una pérdida total y absoluta de su autonomía en uno o varios terrenos (psíquico, sensorial, físico), y precisa por lo tanto de un apoyo generalizado: un tipo de respaldo y asistencia que se caracteriza por ser constante y de gran intensidad, y por ser generalmente una ayuda que, además de frecuente, ha de prestarse durante el resto de la vida de la persona afectada.

La Ley de Dependencia es muy estricta en este sentido, y establece las prestaciones y ayudas en función del grado de dependencia debidamente certificado por autoridades facultativas que han de realizar una inspección y chequeo del paciente y de su entorno familiar para valorar la intensidad y gravedad de la pérdida de autonomía, y el nivel de ayuda pública a que, en función de tal situación, se podrá aspirar en consecuencia.

Por otra parte, en lo que respecta a la Ley de Dependencia en la provincia jiennense, hemos de saber que en mayo del pasado año 2021 se han adoptado medidas para agilizar el procedimiento para la tramitación de la situación de dependencia y del derecho a prestaciones y atención a la dependencia.

Estado actual de la Ley de Dependencia en 2022

El estado actual de esta ley y sus efectos van adquiriendo cada vez más importancia en nuestra sociedad actual, ya que prosigue la tendencia demográfica de decrecimiento vegetativo: paulatinamente, la población de edad superior a los 50 años sigue superando cuantiosamente a la que abarca un espectro de edad entre los 30 y los 49 años. Por otro lado, la tasa de natalidad se estanca.

Por tales motivos, las prestaciones de la Ley de Dependencia se hacen cada vez más importantes, pues las situaciones de pérdida de autonomía personal, sobre todo en pacientes de avanzada edad, se van incrementando con el más que visible envejecimiento de la población. Conocer la Ley de Dependencia es algo fundamental si queremos solucionar estos problemas en nuestro entorno familiar, pues son muy frecuentes en la sociedad española del 2022.

La Junta de Andalucía establece para 2022 tres tipos de prestaciones económicas para la ayuda a la dependencia:
– Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: esta ayuda económica va destinada para cuidados en el entorno familiar y, de forma excepcional, se dirige a aquellos casos en los que la persona está siendo atendida por su entorno familiar.
– Asistencia personal: está destinada a sufragar los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. En estos casos, la persona dependiente estará atendida por un profesional de ayuda a domicilio que ayudará a realizar aquellas tareas básicas de su vida diario, así como acompañar y facilitar el acceso al empleo, formación, participación social.
– Prestación económica una vinculada al servicio: va dirigida a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado a la persona en situación de dependencia.