Empleada de hogarCuando nos interese contratar los servicios de una empleada doméstica, será indispensable que al menos hayamos adquirido cierto conocimiento de, o familiaridad con, los derechos de la empleada del hogar. Estos se hallan ampliamente regulados por el marco normativo vigente.

Los derechos de la empleada del hogar son fruto de las reivindicaciones del mundo del trabajo que vienen sucediéndose históricamente desde el siglo diecinueve hasta nuestros días, pero han adquirido especial relieve en las políticas públicas a partir de la progresiva implantación del Estado del Bienestar o Estado Social en diversos países, entre ellos España.

Las empleadas del hogar han de estar inscritas en dicho Régimen General de la Seguridad Social, y disponer de un código de cuenta de cotización. En el momento de cursar la solicitud, la trabajadora debe dejar constancia de qué entidad elige para cubrir sus contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Estado Social fue la tendencia política y jurídica que existe desde la Alemania de finales del siglo XIX, y que predominaría a partir de la posguerra europea de 1945, con la administración laborista británica de Clement Attlee, el régimen francés del general De Gaulle, o los gabinetes democristianos germano-occidentales de Konrad Adenauer o italianos de Alcide De Gasperi, entre otros. El más depurado ejemplo de estas corrientes sería para muchos el modelo sueco propugnado décadas más tarde por Olof Palme.

A pesar de la crisis generalizada de este paradigma en la actualidad, lo cierto es que su influjo y presencia en nuestras sociedades sigue siendo considerable. Además, se tiende a incrementar los derechos sociolaborales en determinados ámbitos donde estos se hallaban en cierta carencia o mengua. Tal es el caso del sector de trabajo doméstico: de ahí que los derechos de las empleadas del hogar hayan experimentado cierto aumento en los últimos años.

Los derechos sociolaborales de la empleada doméstica

En lo que legalmente se denomina la relación laboral de servicio del hogar familiar, se cubren casi todos los derechos básicos del trabajador, a saber:

  • Régimen de descansos, días festivos, permisos y vacaciones, bajas por motivos de accidente, enfermedades, maternidad, etc. Sólo en el caso de que los empleados trabajen menos de 120 horas al año, se considerará legalmente, de manera automática, que están trabajando por horas, y por lo tanto, carecerán del derecho a los 30 días anuales de vacaciones.
  • Jubilación. De este modo, también las trabajadoras del hogar familiar podrán aspirar a un retiro digno merced a la cotización de sus años trabajados en la Seguridad Social.
  • Asimismo, las empleadas del hogar tienen derecho a finiquito cuando se extinga la relación laboral de servicio. El contrato puede rescindirse por las siguientes causas: despido disciplinario, despido por alguna de las causas recogidas en el artículo 49, apartado 1, del Real Decreto Legislativo del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; y desistimiento de la persona empleadora, que deberá comunicarse con un plazo de preaviso de veinte días si la relación laboral ha durado más de un año.
  • Otro aspecto importante es el de la baja médica. Este es uno de los más importantes derechos de una empleada de hogar. El motivo de esta ha de ser accidente de trabajo o enfermedad profesional. El día mismo de la baja se percibe la remuneración salarial íntegra. A partir del día siguiente, no obstante, se ha de percibir el 75% de la base reguladora correspondiente establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. Tal base reguladora se incluye en el documento de la nómina, y está en dependencia del salario.
    En cuestión de contingencias comunes (enfermedad no derivada de, o relacionada con, el trabajo, o accidente no laboral), las remuneraciones obviamente varían. Los tres primeros días no se percibe remuneración alguna. Del cuarto al vigésimo día, se cobra el 60% de la base reguladora correspondiente en función del salario; y a partir del día 21, se percibirá el 75% de la base reguladora. Además, la base reguladora es la del mes previo al de la baja. Si no existiere mes anterior, entonces se tomará el de la baja.
  • Sin embargo, hemos dicho que las empleadas del hogar disfrutan de “casi” todos los derechos sociolaborales, porque al menos por el momento, carecen de subsidio de paro. Sin embargo, a partir de un determinado período de desempleo, aquellas trabajadoras con cargas familiares podrán percibir un subsidio que les permita afrontarlas.

Otros aspectos que conviene conocer sobre los derechos de la trabajadora doméstica

Además, existen otros aspectos que es necesario que conozcamos si queremos respetar la legalidad en materia de derechos de la empleada del hogar:

  • Desde el 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados del Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • A partir del 1 de abril de 2013, las empleadas que presten sus servicios durante un tiempo inferior a las 60 horas a la semana, deberán hacerse cargo de sus propias altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
  • Los tipos de cotización en este año de 2021 son los siguientes: de un total de 28’30%, un 23’60% cuyo abono corresponde al empleador, y un 4’70% que aportará la trabajadora. Debido a la congelación gubernamental de salarios y de bases y tipos de cotización con la crisis del coronavirus, se siguen manteniendo los mismos de 2019.
  • El convenio de la empleada del hogar de 2018 (aún no ha sido aprobado el de 2019 ni posterior) cubre los derechos sociolaborales esenciales, a excepción del de subsidio de desempleo, como ya se ha indicado más arriba.

A menudo se plantea la pregunta ¿las empleadas del hogar pueden ser autónomas? La respuesta es rotundamente no, pues no está legalmente permitido que estas trabajadoras facturen el IVA.

Los derechos de una empleada de hogar han experimentado avances en estos años previos, por lo que es absolutamente necesario que empleador y empleada los conozcan.