grados de dependencia

Los grados de dependencia han sido establecidos por la normativa legal vigente para poder determinar las ayudas que le corresponde recibir a cada persona dependiente y con pérdida de su autonomía personal, así como a los familiares que se hacen cargo de ella. Por lo tanto, es muy necesario que los conozcamos, y de este modo podremos ser conscientes de a qué ayudas públicas concretas podremos aspirar en este ámbito.

El baremo de valoración de dependencia o BVD no ha sido creado por la propia Ley de Dependencia, sino por un desarrollo reglamentario posterior de esta. Se trata del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Es un baremo que se ha elaborado teniendo en cuenta situaciones reales tanto a nivel nacional como internacional, y tras un intenso y arduo trabajo. Todo ello hace que constituya un sistema particularmente fiable para medir la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, de quienes necesitan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Esta valoración tiene entre sus referentes más desatacados a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (la llamada CIF, creada por la Organización Mundial de la Salud en 2001).

¿Cuáles son los niveles de dependencia?

Los cuatro tipos fundamentales de pérdida de la autonomía personal son cuatro: física, psíquica, sensorial y mixta.

En cuanto a los grados de dependencia establecidos por el citado Real Decreto de 2007, serían los siguientes:

  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para llevar a cabo varias actividades básicas y primordiales del día a día, al menos una vez diaria, o bien alberga necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. La puntuación final que puede obtener al respecto en el BVD de 25 a 49 puntos. Las ayudas económicas en este grado de dependencia concreto y específico son de 153 €.
  • Grado II. Dependencia severa: en este caso, la persona necesita de apoyos varios para poder efectuar diversas actividades básicas de la vida diaria unas dos o tres veces al día, pero no requiere del respaldo permanente de un cuidador ni alberga necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. La puntuación final al respecto en el BVD de 50 a 74 puntos. Las ayudas en este grado son de 268,79 €/mes (en concepto de prestación de cuidados en el entorno familiar) y 426,12 €/mes (cuantía máxima en este apartado: se otorga por prestación económica vinculada al servicio: cuando no se puede acceder económicamente a los servicios de un cuidador o asistente profesional).
  • Grado III. Gran dependencia: la persona precisa de ayudas y apoyos para poder llevar a cabo múltiples actividades básicas y primordiales de la vida diaria varias veces al día. Por su total pérdida de autonomía física, mental, psíquica o sensorial, necesita del respaldo imprescindible y constante de otra persona o bien requiere de apoyo generalizado para su autonomía personal. La puntuación final correspondiente al respecto en el BVD es de 75 a 100 puntos. Las ayudas en este apartado son de 387,64 €/mes (prestación de cuidados en el entorno familiar) y 715,07 €/mes (prestación económica vinculada al servicio).

Por lo tanto, conocer los grados de dependencia es fundamental para poder aspirar a las ayudas, así como saber el proceso que debemos realizar para poder solicitarlas. Veámoslo a continuación:

¿Cómo reconocer la situación de dependencia?

Para reconocer el grado de dependencia de una persona, en primer lugar, se debe llevar a cabo una evaluación que corresponde a la Comunidad Autónoma que dictaminará los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia. Los profesionales realizarán una visita a domicilio de la persona para realizar una valoración de las funciones de la persona mayor.

El procedimiento se solicitará en cualquier momento en la Comunidad Autónoma que resida la persona. Seguidamente se deberá solicitar el Programa Individual de Atención (PIA) y será la Administración quien apruebe la solicitud para la dependencia, estableciendo la prestación correspondiente. En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se encuentren dentro de algunos de los siguientes parámetros:

  • Residentes españoles/as.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 de años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas.

La Junta de Andalucía establece para 2022 tres tipos de prestaciones económicas para la ayuda a la dependencia:

Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: destinada para cuidados en el entorno familiar. Esta ayuda va dirigida a aquellos casos en los que la persona está siendo atendida por su entorno familiar.
Asistencia personal: ayuda que contribuye a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal.
Prestación vinculada a la adquisición de un servicio: dirigida a aquellas personas que no pueden acceder al servicio público o concertado.